Contenido
- ¿Qué pide COFEPRIS para importar cosméticos?
- La etiqueta es donde se detienen los embarques
- Cómo lo organizas en la práctica
- Cosméticos en México: qué se exige y qué no
- Definiciones
- Preguntas frecuentes
- ¿Los cosméticos necesitan registro sanitario en México?
- ¿Qué es el aviso de funcionamiento y quién lo presenta?
- ¿Por qué se detienen los embarques de cosméticos?
- ¿Puedo decir que mi cosmético trata una condición de la piel?
- ¿Necesito empresa en México para importar cosméticos?
- Fuentes
Los cosméticos no requieren registro sanitario en México, a diferencia de los medicamentos. Lo que sí requieren es que el establecimiento importador presente su aviso de funcionamiento, que el producto lleve etiqueta en español conforme a la NOM-141, que exista un responsable identificable dentro de México, y que los ingredientes cumplan las listas de sustancias permitidas y prohibidas.

- Los cosméticos no están en la lista de productos que requieren registro sanitario (Ley General de Salud, art. 376).
- El establecimiento importador debe presentar aviso de funcionamiento, que es una notificación y no una autorización previa.
- El etiquetado de cosméticos se rige por la NOM-141 y debe estar en español antes de la comercialización.
- Debe existir un responsable identificable dentro de México, con nombre y domicilio en la etiqueta.
- Los ingredientes deben respetar las listas de sustancias permitidas y prohibidas que aplica COFEPRIS.
¿Qué pide COFEPRIS para importar cosméticos?
No pide registro sanitario del producto. Pide que el establecimiento importador tenga aviso de funcionamiento, que la etiqueta esté en español conforme a la NOM-141, que haya un responsable dentro de México y que los ingredientes cumplan las listas aplicables.
Conviene empezar por el malentendido más común, porque cuesta dinero en las dos direcciones. Es cierto que los cosméticos no requieren registro sanitario: la Ley General de Salud enumera qué productos necesitan ese trámite y los cosméticos no aparecen ahí. De esa verdad mucha gente salta a una conclusión falsa, que es suponer que los cosméticos entran sin más. La regulación existe, solo que opera por otra vía. Lo primero es el establecimiento, no el producto. El importador debe presentar su aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria, que es una notificación con la que se declara la actividad, no una autorización que haya que esperar. Lo segundo es la etiqueta, que debe estar en español y cumplir la NOM-141, la norma específica de etiquetado cosmético, y debe estar puesta antes de que el producto se ofrezca al público. Lo tercero es que haya un responsable identificable dentro de México, con nombre y domicilio visibles en la etiqueta, porque una marca extranjera sin presencia local no puede quedar como único responsable frente al consumidor. Y lo cuarto son los ingredientes, que deben respetar las listas de sustancias permitidas y prohibidas. La diferencia práctica frente a un medicamento es real y grande, pero no equivale a ausencia de control: en cosméticos el control se ejerce sobre quién importa, qué dice la etiqueta y qué contiene el producto, no sobre un expediente de registro por cada referencia.
La etiqueta es donde se detienen los embarques
El motivo más frecuente de retención no es un permiso faltante, es una etiqueta en inglés o incompleta. La NOM-141 exige información en español antes de la comercialización, incluida la identificación del responsable en México y el listado de ingredientes.
Si tuvieras que elegir una sola cosa que revisar antes de embarcar, sería la etiqueta, porque es donde se detiene la mercancía con más frecuencia. La regla de fondo es simple de enunciar y fácil de incumplir: la información debe estar en español y debe estar antes de que el producto se comercialice, no después de que llegue. Para productos importados envasados en origen esto significa que la etiqueta en español tiene que viajar con el producto o aplicarse antes de ponerlo a la venta. La NOM-141 define qué debe aparecer, y los elementos que más se omiten son siempre los mismos: la identificación del responsable dentro de México con su domicilio, el listado de ingredientes, el contenido neto, el lote, y las advertencias o instrucciones de uso cuando el producto las necesita. Junto a esto hay un punto que atrapa a marcas extranjeras acostumbradas a otros mercados, y es el de las declaraciones. Un cosmético no puede presentarse con propiedades terapéuticas. Si la etiqueta o la publicidad atribuyen al producto la capacidad de tratar, prevenir o rehabilitar una condición, deja de ser cosmético a ojos de la autoridad y pasa a regirse por reglas mucho más estrictas. Frases que en otro país son marketing habitual pueden reclasificar tu producto aquí. Por eso la revisión de etiqueta debe hacerse sobre el texto en español real que va a ir pegado, no sobre una traducción aproximada del original.
Cómo lo organizas en la práctica
Define primero quién será el responsable en México, luego valida ingredientes contra las listas aplicables, después cierra el arte de etiqueta en español y etiqueta en origen. Dejar la etiqueta para el final es lo que convierte un trámite ordinario en mercancía detenida.
El orden importa más que la velocidad. Empieza por definir quién será el responsable dentro de México, porque de esa decisión dependen el aviso de funcionamiento y el nombre que irá en la etiqueta. Si tienes empresa en México, eres tú. Si no la tienes, esto se resuelve trabajando con un socio que pueda asumir ese papel, y conviene cerrarlo antes de comprar inventario, no después. El segundo paso es validar los ingredientes contra las listas de sustancias permitidas y prohibidas, sobre todo si tu producto incluye activos poco comunes o formulaciones pensadas para otro mercado, porque un ingrediente que allá es rutinario aquí puede estar restringido. El tercero es cerrar el arte de etiqueta en español con todos los datos obligatorios, y hacerlo revisar por alguien que conozca la norma antes de imprimir, ya que reimprimir es barato comparado con reetiquetar unidad por unidad. El cuarto es etiquetar en origen. Poner la etiqueta mientras la mercancía está todavía en una bodega, con personal disponible y sin reloj corriendo, siempre cuesta menos que hacerlo en México bajo presión, y evita que la etiqueta se convierta en el motivo de una demora aduanal. El quinto es documentar: factura, lista de empaque y descripción deben coincidir entre sí y con lo que realmente va en la caja. BringGo Ship opera bodegas en Laredo y Monterrey con agente aduanal con patente propio y aplica el etiquetado en español antes del cruce, precisamente para que la etiqueta no sea el cuello de botella.
Cosméticos en México: qué se exige y qué no
| Requisito | ¿Necesario? | Nota |
| Registro sanitario del producto | No | No listado en LGS art. 376 |
| Aviso de funcionamiento | Sí | Del establecimiento importador |
| Etiqueta en español NOM-141 | Sí | Antes de comercializar |
| Responsable dentro de México | Sí | Nombre y domicilio en etiqueta |
| Cumplimiento de ingredientes | Sí | Listas de permitidas y prohibidas |
| Declaraciones terapéuticas | Prohibidas | Reclasifican el producto |
Definiciones
- Registro sanitario: El registro sanitario es la autorización por producto que exigen los medicamentos y ciertos dispositivos, y que los cosméticos no requieren.
- Aviso de funcionamiento: El aviso de funcionamiento es la notificación con la que un establecimiento declara su actividad ante la autoridad sanitaria, sin esperar autorización.
- NOM-141: La NOM-141 es la norma que define qué debe decir la etiqueta de un producto cosmético en México.
Preguntas frecuentes
¿Los cosméticos necesitan registro sanitario en México?
No. La Ley General de Salud enumera qué productos requieren registro sanitario y los cosméticos no están en esa lista. Pero eso no significa que entren sin control: se exige aviso de funcionamiento del establecimiento importador, etiqueta en español conforme a la NOM-141, un responsable dentro de México y cumplimiento de ingredientes.
¿Qué es el aviso de funcionamiento y quién lo presenta?
Es una notificación con la que el establecimiento declara su actividad ante la autoridad sanitaria. Lo presenta el importador, no la marca extranjera, y es una notificación y no una autorización, así que no se espera una aprobación previa para operar. Aplica al establecimiento, no a cada producto.
¿Por qué se detienen los embarques de cosméticos?
El motivo más frecuente no es un permiso faltante, es la etiqueta. Llega en inglés, o le falta la identificación del responsable en México, el listado de ingredientes, el contenido neto o el lote. La norma exige que la información esté en español antes de comercializar, no después de que la mercancía llegue.
¿Puedo decir que mi cosmético trata una condición de la piel?
No. Si la etiqueta o la publicidad atribuyen al producto propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, deja de tratarse como cosmético y pasa a regirse por reglas mucho más estrictas. Frases que en otros mercados son marketing habitual pueden reclasificar el producto aquí, así que revisa el texto en español real.
¿Necesito empresa en México para importar cosméticos?
Necesitas un responsable identificable dentro de México, con nombre y domicilio en la etiqueta, y un establecimiento importador con aviso de funcionamiento. Si no tienes empresa propia, esto se resuelve con un socio que pueda asumir ese papel, y conviene cerrarlo antes de comprar inventario.
Etiqueta antes de cruzar con BringGo Ship
Fuentes
- COFEPRIS (gob.mx)
- Ley General de Salud (ordenjuridico.gob.mx)
- Secretaría de Economía (NOM) (gob.mx)
Nota: Este contenido es solo informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera. Las tarifas y reglas pueden cambiar con frecuencia en 2026; verifica los datos vigentes con una fuente oficial (SAT, DOF, CBP) o con nuestro agente aduanal antes de actuar.
Sofía Rivera
Amazon México y Marketplaces
Sigue el lado logístico de vender en Amazon México y Mercado Libre: reglas de preparación FBA, estructura de comisiones y cuándo conviene stock local.
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