Contenido
- ¿Qué exige la NOM-051 a los alimentos importados?
- ¿Qué sellos lleva mi producto y con qué umbrales?
- ¿Cuándo empieza la Fase 3 y por qué importa la fecha?
- ¿Cómo evito que mi alimento se detenga en la aduana?
- Etiquetado frontal México: ejemplo de etiqueta y tabla de requisitos NOM-051
- Definiciones
- Preguntas frecuentes
- ¿La etiqueta puede estar solo en inglés si el producto viene de Estados Unidos?
- ¿Cuántos sellos puede llevar un mismo producto?
- ¿Es cierto que la Fase 3 de la NOM-051 empezó en 2026?
- ¿Qué umbral de sodio aplica a los alimentos sólidos?
- ¿Quién es responsable de que la etiqueta cumpla la NOM-051?
- ¿Puedo etiquetar o reetiquetar mi producto cerca de la frontera?
- Fuentes
La NOM-051 obliga a que todo alimento y bebida no alcohólica preenvasado que se venda en México lleve etiqueta en español con la información nutrimental y, desde 2020, los sellos octagonales negros de EXCESO en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio cuando rebasan los límites. Sin ese etiquetado frontal correcto, tu mercancía puede detenerse en la aduana.
- La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 se publicó en el DOF el 5 de abril de 2010 y el sistema de sellos frontales se añadió por la Modificación del 27 de marzo de 2020 (DOF).
- El etiquetado frontal usa 5 sellos octagonales de EXCESO (calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio) más 2 leyendas sobre cafeína y edulcorantes (NOM-051, DOF 2020).
- En Fase 2, un alimento sólido carga el sello de calorías desde 275 kcal por 100 g y el de sodio desde 300 mg por 100 g (Modificación NOM-051, DOF 27 de marzo de 2020).
- La Fase 3, con criterios más estrictos, arranca el 1 de enero de 2028 y no en 2026; la Fase 2 sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 (acuerdo DOF, 31 de julio de 2025).

¿Qué exige la NOM-051 a los alimentos importados?
La NOM-051 exige que todo alimento y bebida no alcohólica preenvasado que se venda en México lleve etiqueta en español y los sellos octagonales de advertencia cuando rebasa los límites de nutrimentos críticos. Es requisito de comercialización y, en la práctica, un filtro aduanal.
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es la norma que regula el etiquetado comercial y sanitario de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que se comercializan en México. Su versión base se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010, pero el cambio que hoy detiene mercancía en la frontera llegó con la Modificación del 27 de marzo de 2020, que introdujo el sistema de etiquetado frontal de advertencia. En la práctica, la norma te pide dos cosas. Primero, información en español: denominación del producto, lista de ingredientes, declaración nutrimental, datos del responsable en México, fecha de caducidad o consumo preferente y país de origen. Segundo, y aquí está el filtro más visible, los sellos octagonales negros de EXCESO cuando el producto rebasa ciertos límites de nutrimentos críticos. Son cinco sellos posibles: EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS y EXCESO SODIO. Todos son octágonos negros, no círculos, triángulos ni estrellas, y van en la cara frontal del empaque. A ellos se suman dos leyendas cuando aplican: CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS y CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS. Un punto que muchos vendedores de Estados Unidos pasan por alto: la etiqueta tiene que estar en español y cumplir la NOM-051 antes de que el producto llegue al consumidor mexicano, no después. Una etiqueta en inglés, un sello en el formato equivocado o la ausencia de un octágono que sí correspondía son motivos frecuentes para que la autoridad retenga el embarque o rechace la comercialización. Por eso conviene tratar el etiquetado como parte del proceso aduanal, no como un detalle de marketing. Si vendes alimentos empaquetados a México, la pregunta correcta no es si necesitas cumplir la NOM-051, sino qué sellos concretos carga tu fórmula y cómo dejas la etiqueta lista antes de cruzar.
¿Qué sellos lleva mi producto y con qué umbrales?
Cada sello aparece cuando el nutrimento rebasa un umbral definido por la norma. En la Fase 2, vigente hoy, los límites se miden por 100 gramos en sólidos y por 100 mililitros en líquidos. Revisa tu tabla nutrimental contra esos valores para saber cuántos octágonos cargará tu empaque.
Los sellos no son opcionales ni quedan a criterio del fabricante: se activan cuando el producto supera umbrales concretos. La clave está en distinguir entre sólidos, que se evalúan por cada 100 gramos, y líquidos, que se evalúan por cada 100 mililitros. En sólidos, bajo la Fase 2 que rige en julio de 2026, el sello de calorías aparece a partir de 275 kcal por 100 g. El de azúcares se activa cuando los azúcares libres aportan 10% o más de la energía total; el de grasas saturadas, con 10% o más de la energía; y el de grasas trans, con 1% o más de la energía. El sello de sodio salta cuando hay 1 mg de sodio por kcal o bien 300 mg de sodio por 100 g, lo que ocurra primero. Ese valor de 300 mg es el dato correcto: en internet circula la cifra de 350 mg, que es incorrecta. En líquidos, el sello de calorías aplica desde 70 kcal totales por 100 mL o desde 8 kcal provenientes de azúcares libres. En bebidas sin aporte calórico, el sello de sodio aparece a partir de 45 mg por 100 mL. Los porcentajes de azúcares y grasas siguen la misma lógica que en sólidos. Con estos números en la mano, el ejercicio es sencillo: toma la tabla nutrimental de tu producto, conviértela a la base de 100 g o 100 mL y compara. Un cereal azucarado puede terminar con tres o cuatro sellos; un agua mineral, con ninguno. La tabla de abajo resume cada sello, qué evalúa y cómo se ve en la etiqueta. Antes de imprimir, confirma tus valores contra la Modificación de la NOM-051 publicada en el DOF, porque un cálculo mal hecho es lo que después frena el embarque.
¿Cuándo empieza la Fase 3 y por qué importa la fecha?
La Fase 3, con criterios más estrictos, arranca el 1 de enero de 2028, no en 2026. La Fase 2 sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Muchos artículos en línea adelantan esta fecha por error, así que conviene verificarla antes de rediseñar tus etiquetas.
Aquí está el error más repetido en la web, y el que puede costarte un rediseño prematuro o, peor, una mala planeación de inventario. Muchos textos afirman que la Fase 3 de la NOM-051, con umbrales más severos, entró en vigor en 2026. No es así. Mediante un acuerdo de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud publicado en el DOF el 31 de julio de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, la Fase 2 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027. En consecuencia, la Fase 3, o Tercera Etapa, comienza el 1 de enero de 2028. Cualquier fuente que hable de una Fase 3 en 2026 está desactualizada. ¿Qué cambia con la Fase 3? La forma de evaluar el perfil nutrimental se endurece. En lugar de mirar solo los azúcares añadidos, la norma pasará a considerar el contenido total de nutrimentos, sumando azúcares naturales y añadidos. Eso significa que productos que hoy pasan sin sello de azúcares podrían cargarlo a partir de 2028, incluso sin cambiar su fórmula. Un matiz importante: los números específicos de la Fase 3 todavía no son ley. Viven en un proyecto, el PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, que a julio de 2026 sigue siendo eso, un proyecto sujeto a consulta y publicación final. Por eso, cualquier umbral concreto que leas para 2028 debe tratarse como propuesta, no como requisito definitivo. Para un importador, esto se traduce en una recomendación práctica: cumple hoy con la Fase 2 al pie de la letra y vigila la publicación final de la Fase 3 antes de comprometer grandes tiradas de empaque. Rediseñar etiquetas dos años antes de tiempo, con base en cifras que aún pueden cambiar, es tirar dinero.
¿Cómo evito que mi alimento se detenga en la aduana?
Deja la etiqueta en español y con los sellos correctos antes de cruzar, con un responsable identificado en México y la documentación completa. Etiquetar o revisar el empaque en una bodega cercana a la frontera reduce el riesgo de retención y de reetiquetados costosos de última hora.
El etiquetado es una de las causas más comunes, y más evitables, de retención de alimentos en la frontera. La buena noticia es que casi todo depende de trabajo previo, no de suerte. Primero, la etiqueta debe estar en español y cumplir la NOM-051 antes de que la mercancía entre a México, con los sellos octagonales correctos y las leyendas que apliquen. Segundo, tiene que aparecer el responsable del producto en México, con domicilio fiscal, porque la autoridad y el consumidor necesitan saber a quién dirigirse. Tercero, la información del empaque debe coincidir con lo declarado en el pedimento y con los permisos sanitarios cuando el producto los requiera. Recuerda además que en las ventas cruzadas quien figura como importador asume la responsabilidad del cumplimiento. Verifica quién es el importador de registro en tu operación y asegúrate de que la etiqueta esté lista antes de ese punto, no en el andén de descarga. Aquí es donde una operación bien montada marca la diferencia. En BringGo Ship trabajamos con bodegas en Laredo, Texas, y Monterrey, Nuevo León, y con agente aduanal con licencia, lo que permite revisar el etiquetado, aplicar sellos o reetiquetar cerca del cruce antes de la distribución en México. Para equipos de habla turca, damos soporte en su idioma, algo que ayuda cuando el vocabulario regulatorio se vuelve técnico. Un último consejo: las reglas de importación y las fechas de la NOM-051 se actualizan con frecuencia. Antes de imprimir una tirada grande o de programar un embarque, confirma los umbrales vigentes y la fracción arancelaria de tu producto con una fuente oficial o con tu agente aduanal. Un etiquetado correcto no solo evita multas: acelera el despacho y protege tu relación con el cliente mexicano.
Etiquetado frontal México: ejemplo de etiqueta y tabla de requisitos NOM-051
| Elemento del sello | Qué evalúa | Umbral Fase 2 (sólidos por 100 g) | Cómo se ve en la etiqueta |
| Sello CALORÍAS | Energía total | ≥ 275 kcal | Octágono negro: EXCESO CALORÍAS |
| Sello AZÚCARES | Azúcares libres | ≥ 10% de la energía total | Octágono negro: EXCESO AZÚCARES |
| Sello GRASAS SATURADAS | Grasas saturadas | ≥ 10% de la energía total | Octágono negro: EXCESO GRASAS SATURADAS |
| Sello GRASAS TRANS | Grasas trans | ≥ 1% de la energía total | Octágono negro: EXCESO GRASAS TRANS |
| Sello SODIO | Sodio | ≥ 1 mg/kcal o ≥ 300 mg | Octágono negro: EXCESO SODIO |
| Leyenda cafeína | Cafeína añadida | Presencia en el producto | CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS |
| Leyenda edulcorantes | Edulcorantes | Presencia en el producto | CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS |
Definiciones
- NOM-051: Norma oficial mexicana que regula el etiquetado comercial y sanitario de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, incluido el sistema de sellos frontales de advertencia.
- Sello de advertencia (octágono EXCESO): Octágono negro que se coloca en la cara frontal del empaque cuando el producto rebasa los límites de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio.
- Fase 3 (Tercera Etapa): Etapa más estricta de la NOM-051 que inicia el 1 de enero de 2028 y evalúa el contenido total de nutrimentos, no solo los añadidos.
Preguntas frecuentes
¿La etiqueta puede estar solo en inglés si el producto viene de Estados Unidos?
No. La NOM-051 exige que la información obligatoria aparezca en español antes de que el alimento se comercialice en México. Puedes conservar el texto en inglés, pero debe convivir con una etiqueta en español completa, con los sellos octagonales y las leyendas que correspondan a tu producto.
¿Cuántos sellos puede llevar un mismo producto?
Los que resulten de su perfil nutrimental. Un producto puede no cargar ninguno o llevar hasta los cinco octágonos de EXCESO, más las leyendas de cafeína o edulcorantes si contiene esos ingredientes. Todo depende de si supera los umbrales de la Fase 2 medidos por 100 gramos o 100 mililitros.
¿Es cierto que la Fase 3 de la NOM-051 empezó en 2026?
No, es una confusión frecuente. Un acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025 extendió la Fase 2 hasta el 31 de diciembre de 2027, así que la Fase 3 inicia el 1 de enero de 2028. Cualquier fuente que diga 2026 está desactualizada.
¿Qué umbral de sodio aplica a los alimentos sólidos?
En la Fase 2, un alimento sólido lleva el sello de sodio cuando contiene 1 miligramo de sodio por kcal o 300 miligramos de sodio por cada 100 gramos, lo que ocurra primero. La cifra de 350 miligramos que circula en varios sitios es incorrecta; verifica siempre contra el DOF.
¿Quién es responsable de que la etiqueta cumpla la NOM-051?
El responsable del producto en México, cuyos datos deben aparecer en el empaque, y el importador de registro de la operación. Si vendes desde Estados Unidos, define con claridad quién asume ese papel y deja la etiqueta lista antes de importar, no después de que la mercancía cruce.
¿Puedo etiquetar o reetiquetar mi producto cerca de la frontera?
Sí. Muchos importadores revisan y aplican el etiquetado en bodegas cercanas al cruce antes de distribuir en México. BringGo Ship ofrece bodegas en Laredo y Monterrey y agente aduanal con licencia para hacerlo, lo que reduce el riesgo de retenciones y de reetiquetados de última hora.
¿Vendes alimentos a México? Deja tu etiquetado NOM-051 listo antes de cruzar con BringGo Ship.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación (DOF) (dof.gob.mx)
- Secretaría de Economía (Gobierno de México) (gob.mx)
- Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) (gob.mx)
Nota: Este contenido es solo informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera. Las tarifas y reglas pueden cambiar con frecuencia en 2026; verifica los datos vigentes con una fuente oficial (SAT, DOF, CBP) o con nuestro agente aduanal antes de actuar.
Sofía Rivera
Especialista en E-commerce y Amazon México
Apoya a vendedores de Amazon México y Mercado Libre con estrategia de fulfillment.
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